Reino Unido
El fenómeno Brexit, que comporta la salida del Reino Unido de la Unión Europea supone algunos cambios en los trámites de matriculación de un vehículo que proceda de este territorio y quiera circular por España.
Importación de vehículos
procedentes de Reino Unido
Desde el 1 de enero de 2021 se ha hecho vigente la nueva normativa que regula el tráfico de importaciones. Nuestro objetivo es facilitar al usuario los trámites con tal de agilizar al máximo el proceso de matriculación.
Trámites para la matriculación de tu
vehículo proveniente de Reino Unido
VEHÍCULOS NUEVOS
(NO MATRICULADOS) IMPORTADOS ANTES DEL 01/01/2021
No se exige el DUA. El importador no debe declarar la importación ni hacer constar el despacho de aduanas en una diligencia administrativa en la tarjeta ITV del vehículo.
VEHÍCULOS NUEVOS
(NO MATRICULADOS) IMPORTADOS DESPUÉS DEL 01/01/2021
Se exige el DUA. El importador debe declarar la importación y hacer constar el despacho de aduanas en una diligencia administrativa en la tarjeta ITV del vehículo.
VEHÍCULOS
MATRÍCULADOS EN REINO UNIDO ANTES DEL 01/01/2021
Si el valor del vehículo es inferior a 15.000 euros y se presenta una factura de adquisición en el territorio aduanero de la UE anterior al 1 de enero de 2021, incluyendo Irlanda del Norte, o documento de transporte que justifique la entrada en el territorio aduanero de la UE anterior al 1 de enero de 2021 se considera que el vehículo tiene estatuto de la Unión y no tiene que presentar ninguna declaración aduanera.
El usuario debe aportar esta certificación cuando solicite la matriculación.
* Si no puede probarse el estatuto de la UE, será necesario presentar DUA.
VEHÍCULOS
MATRÍCULADOS EN REINO UNIDO DESPUÉS DEL 01/01/2021
Se les exige DUA o certificación aduanera en el estatuto UE.
* No será necesario para los vehículos matriculados en Irlanda del Norte, que deberán acreditarlo mediante la presentación del certificado de registro del vehículo (V5C) donde consta el domicilio.